Opinión

158 días sin transparencia en Chih y contando

Carlos Ordóñez

Al 10 de marzo de 2017 el portal oficial de transparencia del Poder Ejecutivo carecía de información.

Han pasado ya 5 meses y 7 días, desde que el Lic. Javier Corral Jurado tomó protesta como Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua. Tras de él, una promesa de un cambio:Un nuevo acercamiento ante la ciudadanía que quedó resumido en una sentencia: amanece para todos. Amanecer, como promesa metafórica de un gobierno abierto, cercano y sobretodo transparente.

Es en este último punto, el equipo que ahora coordina las acciones del Poder Ejecutivo del Estado, ha prestado mayor atención, especialmente en lo que se refiere a recursos públicos. Anunciaron a través de medios de comunicación, en un evento en la capital del país la transparencia a la publicidad oficial. Sin embargo, hay cosas que aún siguen en duda.

Si usted, amigo lector entra a la página chihuahua.gob.mx, podrá encontrar publicidad oficial, anuncios de eventos, una sección de audiencias públicas y sobretodo propaganda. La transparencia del gasto público en publicidad oficial ya no se encuentra disponible en la página principal, la cual sólo duró unos meses.

El que escribe se pregunta “quizá ésta se encuentre en la plataforma de transparencia del Poder Ejecutivo”.

Desde que inicié el estudio del presente artículo semanalmente ingreso al portal http://transparencia.chihuahua.gob.mx/Inicio.aspx. Desde el 03 de octubre de 2016 al 10 de marzo de 2017, esta página actualizó sus colores a un tono azul y con el nuevo logo de gobierno. No así la información que debiera contener.

Ni el gasto público en publicidad oficial, ni la información pública de oficio generada por los entes públicos

Esta nota editorial, que a su vez se basa en un proceso de investigación, se dio a la tarea de encontrar la información. En cuanto gasto público, si usted desea conocer dicha información y consultarla en la página oficial, deberá de salir de ahí y utilizar el buscador de páginas.

Portal de Transparencia de Gobierno del Estado de Chihuahua

El sitio web del Poder Ejecutivo de Chihuahua no incluye ni una liga a la información, ni referencia alguna. Usted como usuario debe dar seguimiento constante a las acciones del gobernador, sólo así, podrá recordar que la transparencia en cuanto a recursos es una actividad mediática y por consiguiente, está en el subsitio de comunicación social, mejor conocido como amanecechihuahua.gob.mx.

Olvídese de encontrar la liga electrónica a esta información, ya que si utiliza el propio buscador del portal le responderá con la famosa frase: SU BÚSQUEDA NO PRODUJO RESULTADOS.

Ya estando en la página de comunicación social, usted podrá ver en grandes letras azules TRANSPARENCIA. De clic, y encontrará una leyenda donde le informan que la información pública de oficio se actualiza cada 3 meses conforme lo establece el Art. 28 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que, por acuerdo del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, esta información se concluirá de integrar en el mes de mayo de 2017. Por lo que la información, simplemente, no está.

Podríamos decir: “Esta bien, el INAI y la ley dicen que no debe existir transparencia”. Pero los lectores sabemos que una leyenda en internet no es garante de que lo ahí dicho sea cierto. Así que consultamos la página del Congreso del Estado de Chihuahua y consultamos la citada Ley de Transparencia, y descubrimos que el artículo 28 dice:

ARTÍCULO 28. Los miembros del Consejo Consultivo elegirán a su Presidente (a) por mayoría de votos, quien durará en su encargo dos años y podrá ser reelecto (a) por un periodo igual.

La Ley de Transparencia se modificó y entró en vigor una nueva legislación el 04 de mayo de 2016, por lo que dicha disposición se encuentra dispuesta en:

  • El Artículo 38 fracción III, que determina que las unidades de transparencia de cada dependencia tienen la obligación de llevar el registro y actualizar mensualmente las solicitudes de acceso a la información, así como sus trámites, respuestas, costos y resultados.
  • Y el Artículo 72 donde se menciona que los Sujetos Obligados actualizarán trimestralmente la información contenida en este Título, salvo que en la presente Ley o en otra disposición normativa se establezca un plazo diverso.

El artículo 28 al que la página hace referencia, es de la ley ya abrogada (es decir, que no está vigente).

No obstante, la equivocación del equipo jurídico de Comunicación Social, al estudiar una ley desactualizada es nimia, recuerdo que alguna vez en un debate académico alguien me argüía que los derechos indígenas no estaban en la Constitución e incluso me mostró dicho documento en la edición de 1989.

Lo importante es que citan un acuerdo del INAI que los faculta para no presentar la información pública de oficio. ¿Cuál es este acuerdo?

Si usted ingresa ahora a la página del INAI puede encontrar en su buscador 15367 entradas referentes a la palabra Acuerdo del INAI. Así que lector, si usted desea conocer porque el INAI permitió que su derecho a la información pública de oficio fuera negado, deberá consultarlos todos.

Busquemos ahora sólo el mes de mayo de 2017 y la búsqueda se reduce a 41 resultados. No obstante, ni en los 15 mil ni en los 41 se encuentra dicho acuerdo. Y no lo encontrará nunca, porque dicho acuerdo no es del INAI, sino del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, y se llama:

“Lineamientos técnicos generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones establecidas en el título quinto y en la fracción iv del artículo 31 de la ley general de transparencia y acceso a la información pública, que deben de difundir los sujetos obligados en los portales de internet y en la plataforma nacional de transparencia”.

Si usted gusta conocer estos lineamientos puede consultarlos en la página http://www.snt.org.mx/, en la sección consejo/acuerdos.

¿Qué dicen estos lineamientos?

Establecen los parámetros generales que se deberán observar en la construcción del Sistema Nacional y las diversas plataformas. Si el lector tiene paciencia y lee las 700 páginas del documento, descubrirá que Chihuahua, desde la publicación de los Lineamientos en abril de 2016, se encontraba en posibilidad de iniciar su migración a la Plataforma, es decir, vincular su página de transparencia con la página nacional.

Sin embargo, una vez que se hizo el cambio de administración, la información dejó de actualizarse, obedeciendo más al desconocimiento de la Ley, que a una cuestión técnica.

Posteriormente, el 26 de octubre de 2016, el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia realizó una prórroga para que los organismos públicos dieran cumplimiento a dichos lineamientos; extendiéndose la obligación hasta el 04 de mayo de 2017.

El argumento del Consejo es que el cambio de gobierno en algunas entidades, así como la tardía homologación de las leyes locales, imposibilitaba técnicamente la entrada en vigor de dichos lineamientos. Claro está que esta prórroga suponía “la solicitud fundada y motivada de los Sujetos Obligados a quienes resultara insuficiente el tiempo propuesto para la captura y carga de información”.

Ahora bien, si se consulta la página http://www.plataformadetransparencia.org.mx/, podremos leer en el inicio que:

“El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales informa que derivado de la puesta en marcha de la Plataforma Nacional de Transparencia, el pasado cinco de mayo, los Sistemas INFOMEX o similares de los Estados y de la Federación continuarán operando durante el proceso de transición al nuevo esquema informativo nacional; por lo que mediante estos Sistemas podrán realizarse solicitudes de información y en su caso, interponer recursos de revisión.”

Es así que, si usted llegó en nuestro viaje literario hasta este punto, descubrirá que el acceso a esta información de manos del Poder Ejecutivo del Estado, no es tan accesible. Pero regresemos hasta el primer punto y volvamos a la página oficial de transparencia.

En dicho portal, es evidente la falta de información, incluso del supuesto acuerdo del INAI, que es del Consejo Nacional. No sólo eso, la información derivada de la estructura orgánica del Poder Ejecutivo aún cuenta con una Coordinación Estatal de la Tarahumara y la Secretaría de Educación Cultura y Deporte (extintas desde hace 150 días). No se incluye la Coordinación de Gabinete, y ni siquiera las nuevas secretarías como: Desarrollo Municipal, Comisión Estatal de los Pueblos Indígenas o de Cultura.

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