Política y Legalidad

Difusión Norte garantiza el derecho de réplica dando cumplimiento al Art. 6 Constitucional

Difusión Norte, primer medio en Chihuahua que integra a su dinámica editorial las disposiciones de la ley reglamentaria

Se emite la Ley Reglamentaria del Artículo 6 constitucional del Derecho de Réplica que obliga a los medios tener un procedimiento conforme a la ley para que su público pueda ejercer una replica de lo difundido, en caso de haber inconformidad. En Difusión Norte el derecho de réplica ha quedado integrado en la dinámica editorial, ¿sabes cómo funciona?

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A 3 meses del término del sexenio del presidente Enrique Peña Nieto, se ha hecho la publicación en el Diario Oficial de la Federación la Ley Reglamentaria del artículo 6 del Derecho de Réplica. Es un hecho que el derecho de réplica en México debe empezar a ser una realidad y el medio que no lo cumpla bajo los términos de la ley, podrá ser sancionado. Difusión Norte está integrado a la dinámica editorial, te decimos como funciona de conformidad con la Ley.

El derecho de réplica dice que toda persona tiene derecho a que sean publicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes, respecto de datos, información transmitida o publicadas por los sujetos obligados, relacionados con hechos que le aludan, que sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen. Esto queda marcado en el artículo 2 de a Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica.

El artículo 7 de esta misma ley, designa que los medios deben de contar con un responsable para recibir y resolver las réplicas, en este caso de los lectores. El portal Difusión Norte cuenta con presidente del Consejo de Ética, quien será el encargado de atender esta disposición. Asimismo el artículo 7 marca que los datos de contacto del responsable deben estar visibles en el portal electrónico, lo cuál puedes consultar en la siguiente liga de Difusión Norte.

El artículo 9, marca que la réplica siempre debe de ser iniciada por petición de parte, es decir, por la persona afectada o inconforme por la información difundida que le aluda. Puede hacerlo por si misma o a través de un representante o apoderado.

La réplica debe ser presentada mediante un escrito que contenga lo marcado artículo 25, que es nombre de quién realiza la petición y domicilio donde puede recibir la respuesta, página de la publicación por la cual hay inconformidad y hechos que desea aclarar, firma autógrafa, una identificación o en su caso lo que avale la representación de la parte y aclaraciones respectivas por el que se rectifica la información replicada.

Con el documento recibido, se tendrá un plazo de 3 días hábiles dentro del Consejo de Ética para dar resolución a la réplica y 3 días posteriores a la resolución para notificar a la parte. Y en el caso de que la resolución sea procedente, conforme al artículo 14 y 15 de la Ley Reglamentaria, la réplica será publicada al día hábil siguiente de la notificación de la parte dentro de este portal.

Los medios se pueden negar a llevar a cabo la réplica cuando esta no se ejerza en los plazos y términos de la ley, cuando la información provenga de otro medio citado, servidor público o autoridad. Dentro de la liga anterior puedes acceder a este mismo procedimiento y los datos de contacto. En esta liga puedes tener acceso a la Ley Reglamentaria del Derecho de Replica. 

 

 



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