Si legisladores no acataran la sentencia se podría solicitar su destitución por desacato
Tras el amparo 172/2018 presentado por Mercedes Fernández e Yndira Sandoval, en el cual reclaman omisión legislativa del Congreso del Estado de Chihuahua, de éste derivó la queja 52/2018 del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Décimo Séptimo Circuito el cual admitió la queja y se declaró competente para resolverla; ahora evalúa ordenar a la presente legislatura modificar el artículo 134 del Código Civil para incluir el matrimonio igualitario.
En marzo de 2018 se presentó un amparo ante el Juzgado 10 de Distrito para reclamar la omisión legislativa del Congreso del Estado de Chihuahua, pues tras 8 años de emitida la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia para reconocer el derecho de parejas del mismo sexo para contraer matrimonio, el legislativo local no ha realizado la armonización del artículo 134 del Código Civil, que regula la materia en el estado.
Actualmente este artículo, dice que el matrimonio es el acuerdo de voluntades entre un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, por lo que el amparo solicitado por Mercedes e Yndira pide se cambie el texto que dice: «hombre y mujer», por el de «dos personas», dando cabida así a las parejas del mismo sexo y eliminando la discriminación actualmente existente.
El amparo 172/2018 también solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de dicho artículo, así como la derogación del 135, el cual elimina la posibilidad de que alguna persona exprese su deseo de no tener descendientes en el matrimonio.
En un Congreso ideológicamente heterogéneo, ¿se podría incurrir en desacato judicial?
Hablar de una reforma respecto del tema del matrimonio igualitario en el Congreso de Chihuahua después de este amparo será una tarea inaplazable. La sentencia tomará relevancia, pues las posturas ideológicas de la actual legislatura son bastante heterogéneas, particularmente en cuanto a derechos exigidos por colectivos de diversidad sexual.
Por una parte se encuentra la bancada del PAN, que se ha mostrado conservadora, pues el presidente de la mesa directiva, Jesús Villareal, ha estado renuente a temas de los grupos de diversidad sexual. Asimismo, la diputada reelecta, Carmen Rocío González, ha mostrado el mismo comportamiento y expresado abiertamente estar en contra de los derechos humanos. Quienes también integran esta bancada son la diputada Georgina Bujanda, quien respeta y reconoce los derechos de todas las personas; así como Marisela Terrazas, joven juarense con un evidente compromiso en estado de derecho y agendas de juventudes.
En contraparte en el Congreso están legisladores pertenecientes a Morena, como Gustavo de la Rosa Hickerson, Miguel Ángel Colunga, Lourdes Valles Armendáriz, Leticia Ochoa Martínez, Ana Carmen Estrada, Janet Mendoza Berber y Benjamín Carrera Chávez, cuyo partido se ha presentado como defensor de derechos humanos e inclusión de acuerdo con las declaraciones del presidente electo.
A la postura derechohumanista bien puede sumarse la bancada del Partido del Trabajo, integrada por Deyanira Ozaeta y Rubén Aguilar, quienes han plasmado una labor activa para eliminar la discriminación en tribuna del Congreso. Sin embargo quedará por observar las posturas del resto de la diputación de oposición.
Al asumir la facultad administrativa del matrimonio, sin promover la reforma al código, el Gobierno invade atribuciones: Jaime Rodríguez
Actualmente en Chihuahua se han realizado ya diversos matrimonios entre personas del mimo sexo, sin embargo, el Código Civil mantiene su redacción discriminatoria. Dichos matrimonios han sido posibles debido a la serie de amparos que se han trabajado desde hace ya 10 años.
Según explicó Jaime Rodríguez, abogado a cargo del amparo 172/2018, la labor realizada fue la base para que en esta ocasión pudiesen reclamar la omisión legislativa de las autoridades chihuahuenses.
«En Chihuahua se ha hecho mucho trabajo ya, y es en base a esos importantes esfuerzos que llevaron a la emisión de posturas y generación de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que nosotros podemos hacer ahorita el reclamo de omisión legislativa», expresó el litigante.
Explicó asimismo que solo una autoridad jurisdiccional, es decir, juez o magistrado, puede ordenar la inaplicación de una norma; y en el momento en que el Gobierno del Estado, a través del Registro Civil, autoriza los matrimonios entre personas del mismo sexo, pero sin promover el cambio en el Código Civil, está asumiendo atribuciones jurisdiccionales, es decir, poniendo un parche para no eliminar la barrera de discriminación.
Buscan que también se reconozca el concubinato entre personas del mismo sexo
Yndira Sandoval y Mercedes Fernández quieren casarse, pero el artículo 134 indica que el matrimonio es un acuerdo entre un hombre y una mujer, por lo que no se les permite, es así que Gobierno del Estado sacó una circular para permitir la unión matrimonial entre parejas del mimos sexo.
Lo anterior significa que hasta este momento, el «permiso» es un acto de “buena voluntad”, aclaró el abogado Jaime Rodríguez, promovente del amparo, aunque con la buena voluntad política que existe se permite la nulidad de este artículo 134 del Código Civil.
Es por ello por lo que busca la reforma, para que entre parejas del mismo sexo tengan los mismos beneficios que las heterosexuales, es decir, se reconozca el concubinato, dejando así de estar bajo la buena voluntad política y que se tenga una protección real, como sucede en las uniones de una pareja heterosexual.
El amparo se encuentra en su última fase, se definiría en los próximos meses
Por omisión legislativa respecto al matrimonio igualitario, el amparo se interpuso ya que si un día un ministerio público demanda ante un juzgado familiar la nulidad de una unión matrimonial entre parejas del mismo sexo es probable que corra riesgos, debido a que no está acorde a la legislación, entonces cuando se acabe la voluntad política la nulidad de los matrimonios se puede dar de manera inmediata.
La Suprema Corte de Justicia (SCJN) ha dado sentencias emblemáticas sobre el matrimonio de personas del mismo sexo. La primera se dio en 2010, en la cual se dictaminó que el matrimonio igualitario debe ser reconocido y es constitucional; además en 2015 también se dio a conocer que el matrimonio entre un hombre y una mujer es inconstitucional y existe una jurisprudencia que indica que las leyes deben ajustarse a la constitución. Por otra parte, el Código Civil del estado de Chihuahua data del año 1974; y el artículo 134 se reformó por última vez en el año 2004.
Las parejas del mismo sexo no pueden acudir al reconocimiento legal de sus matrimonios ni al informal, lo cual provoca que cuando ha vivido un cierto tiempo juntas no adquieren los derechos como en el caso de un concubinato entre un hombre y una mujer.
Por lo anterior se está pidiendo al Poder Legislativo que reforme el artículo 134, ya que desde la primera sentencia emitida respecto al tema, de esto hace 8 años, todavía no existe ningún cambio, además hace tres años se dio otra sentencia respecto de lo mismo y el Estado no se ha legislado.
El amparo fue iniciado desde la administración legislativa pasada, cuando Karina Velázquez era la presidenta del Congreso. En febrero se promovió, se admitió, pero luego en marzo de este mismo año las autoridades del Congreso estatal, por vía de su Secretaría Interinstitucional, presentaron una queja donde se duelen de por qué se admitió el amparo, pues en caso de que la sentencia fuera favorable les implicaría una reforma legal que es aplicable a todas las personas que viven en el Estado, según dieron a entender.
Por este motivo lo enviaron a un Tribunal Colegiado Superior, encargado de resolver quejas, pero el administrativo dijo que no lo podían resolver y en todo caso sería un Tribunal Colegiado Civil quien pudiera hacerlo. Éste aceptó que lo resolverían, sin embargo, tomaría un tiempo para estudiarlo y poder darle una sentencia, por lo que para el 4 de octubre del presente año, indicaron que tomarían el caso de omisión legislativa en el matrimonio igualitario
Ahora falta que se llame a audiencia para que las quejosas, Yndira Sandoval y Mercedes Fernández, presenten sus argumentos; luego se citará a sentencia donde se sabrá si el amparo es procedente o no, es decir, si se llamará al Estado a legislar y reformar el artículo 134 o no.
Una reforma de este artículo impactaría directamente en garantizar los derechos y beneficios a parejas del mismo sexo, que conllevan al ser reconocidos legalmente, es decir que tendrían acceso a seguridad social, laboral, afectiva, migratoria, fiscal y de salud.
Un ejemplo de ello es que dentro de la relación de personas del mismo sexo, al presentársele a una de las partes una oportunidad de trabajo en otro país, podría solicitar la visa de su pareja. Pero ahora que el matrimonio igualitario no se reconoce legalmente ello conlleva a la separación de familias o hace que los trámites sean más complicados, pues existe un trato discriminatorio entre heterosexuales y quienes pertenecen al grupo LGBTI.