A la mayoría nos pasa que cuando revisamos el recibo de la luz nos fijamos únicamente en el consumo de energía y el pago correspondiente, sin embargo, prestamos poca o nada atención al DAP (Derecho al Alumbrado Público), suponiendo que sólo se debe pagar porque viene dentro de los servicios, sin embargo, ¿tú sabes a qué se refiere? Aquí te lo explico.
De acuerdo con el licenciado Víctor Ángel Vizzuett Hernández, del sitio Mexican Consulting & Development, el Derecho al Alumbrado Público o DAP es una contribución cobrada por los gobiernos municipales por los servicios de alumbrado público en calles, plazas y áreas comunes, y es el recurso que se usa para mejorar las luminarias, mantenerlas y pagar el servicio de las redes de suministro.
No se especifica bien la manera en que se cobra el DAP, pues al parecer la cantidad debe ser igual al 10% del total de lo consumido por personas usuarias del área, pero sin pasarse del 10% de lo consumido por cada una de ellas, por lo que lo usual es dejarlo fijo en 10% del monto que se registra en cada hogar.
Fue el Congreso del Estado el que creó esta contribución y dio facultad a los municipios para que estos legislaran el modo de cobro del DAP, por lo que cada Municipio se encargan directamente de percibirlo por medio de su Tesorería. Es así que se le delegó a la CFE (Comisión Federal de Electricidad) para que realizara este cobro por medio del recibo de luz a quienes se han dado de alta a la comisión. Sin embargo, si la persona no lo está, el DAP se recupera por medio de los recibos de agua o de la Tesorería municipal.
Sin embargo, la manera en que se cobra por el Derecho al Alumbrado Público se considera algo injusto, pues el monto total es en consideración al 10% del cobro de cada recibo, los cuales son diferentes para cada persona usuaria, dependiendo siempre de si consumen más o menos luz. Sin embargo, en la vía pública, todas las personas usamos el mismo servicio de alumbrado público, y a cada una se nos cobra diferente.
El licenciado Víctor Ángel Vizzuet Hernández, consideró inconstitucional el cobro del DAP por realizarse una invasión de facultades, ya que la creación de impuestos por energía eléctrica es competencia del Congreso de la Unión y no de los congresos estatales.