Chihuahua

Chihuahua supera 7 mil embarazos de niñas y adolescentes y sin acciones preventivas

Chihuahua y Juárez con mayor número de casos de embarazo de mujeres menores de 15 años

De acuerdo al Instituto Chihuahuense de la Mujer a través del programa GEPEA que es el Grupo Estatal de Prevención de Embarazo en Adolescente, ha dicho que la entidad de Chihuahua ocupa el lugar 18 a nivel nacional en embarazo adolescente.

Por otra parte, de acuerdo a datos preliminares del 7 de marzo de 2018 de la Secretaría de Salud del Estado de Chihuahua, el primer lugar en embarazo adolescente lo ocupó el municipio de Juárez con 2 mil 60 consultas de embarazos por primera vez de niñas y adolescentes de los 10 a los 19 años de edad.

En tanto que el segundo lugar lo ocupó el Municipio de Chihuahua con mil 720 consultas de niñas y adolescentes de entre 10 hasta los 19 años.

En el municipio de Juárez de los 7 mil 212 casos de embarazos de mujeres de todas las edades el 30% pertenecía a niñas y adolescentes, esto se repitió en el municipio de Chihuahua de los 5 mil 804 casos el 30% fue de embarazo de menores de 19 años.

Los datos preliminares de la Secretaría de Salud arrojan que en los 65 municipios del estado hubo 7 mil 981 embarazos de niñas y adolescentes

Embarazo en adolescentes

Por su parte el municipio de Delicias ocupa el tercer lugar con 421 registros de embarazos en adolescentes que fue el 29% del total de embarazo en el municipio, el cuarto lugar lo ocupó Guadalupe y Calvo con 348 embarazos, el quinto lugar lo ocupó Hidalgo del Parral con 316 casos que equivalen el 21% del total de embarazos en el municipio

La problemática de embarazo adolescente no solamente es por la falta de educación sexual, aunque si influye, pero otra de las causas es la violencia de género contra la mujer, para ello hay que hablar sobre el código penal de Chihuahua.

¿Qué sucede cuando el embarazo resulte de un abuso sexual?

De acuerdo al capítulo segundo en donde se habla de abuso sexual, señala en su artículo 174 que a quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días de multa. Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.

Además, establece en las disposiciones generales en el artículo 179 que cuando a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente título resulte descendencia, la reparación del daño comprenderá, además, el pago de alimentos para ésta, en los términos que fija la legislación civil.

Es esta la resolución que se da, si el embarazo resulta de un abuso sexual, es que parte de la reparación del daño se incluya el pago de alimentos.

 

 

 

 



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