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Caso Atala Riffo, perder a tus hijas por fobia a tu pareja

Derechos humanos como parte de la igual de los distintos tipos de familias que existen en la sociedad

En el año 2004, a la ciudadana chilena Atala Riffo se quitaron la patria potestad de sus tres hijas, debido a una demanda interpuesta por su marido enfocado a la orientación sexual de la señora Riffo. La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, concedió la tutela definitiva al padre. Por lo anterior la señora Atala decidió emprender su queja ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el caso fue resuelto en su favor 8 años después.

 

Atala Riffo

En el marco de la celebración del Día Mundial de las Madres y los Padres, la Comisión Estatal de Derechos Humanos en el foro de “Derechos humanos y familias” remembró el caso de Atala Riffo y las niñas contra Chile, el cual fue resuelto en el año 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El caso en entorno al trato discriminatorio a la vida privada y familiar de Atala Riffo, debido a su orientación sexual, en el proceso judicial resultó con el retiro de cuidado y custodia de sus hijas M, V y R. El caso también se relaciona con la falta de cumplimiento del interés superior de las niñas, cuyas custodias fueron determinadas en cumplimiento de sus derechos y sobre la base de supuestos prejuicios discriminatorios.

Jueza Atala Riffo

La Comisión solicitó a la Corte que declarara la violación sobre los derechos de protección de la honra y de la dignidad, protección a la familia, derechos del Niño, Igualdad ante la Ley, Garantías Judiciales y protección Judicial de la Convención.

Después de un largo juicio en donde se realizaron cuestionamientos sobre el cuidado de las niñas y la inhabilidad de la jueza Atala Riffo para cuidar a sus hijas por su orientación sexual, el 29 de octubre de 2003, el Tribunal de Menores de Villarrica ordenó la entrega de las niñas a la madre el 18 de diciembre 2003.

Sin embargo, el 11 de noviembre de ese mismo año, el padre de las niñas interpuso un recurso de apelación de la sentencia y posteriormente una solicitud provisional de no innovar, argumentando que el cumplimiento de la sentencia implicaría un cambio radical y violento del status quo actual de las menores de edad.

La Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en un fallo da la patria potestad al padre de las niñas

 El 24 de noviembre de 2003, la Corte de Apelaciones de Temuco concedió la orden de no innovar manteniendo el padre la custodia. Sobre esta orden de no innovar, la señora Atala presentó una queja disciplinaria contra dos integrantes de dicha Corte, alegando causales de recusación y de inhabilitación.

La Corte Suprema de Justicia de Chile falló sobre este recurso de queja el 2 de julio de 2004, declarando por mayoría que no existió falta o abuso de los Ministros demandados. Sin perjuicio de lo anterior, algunos de los Ministros de la Corte “estuvieron por hacer un severo llamado de atención a los recurridos por la omisión que se les reprocha por la quejosa”.

El 30 de marzo de 2004, la Corte de Apelaciones de Temuco, sin los dos Ministros que se habían apartado del proceso, confirmó la Sentencia apelada por el padre de las niñas, por lo que ratificaron las consideraciones realizadas por la primera instancia y dejaron sin efecto la orden de no innovar concedida el 24 de noviembre de 2003. La Corte de Apelaciones no expuso fundamentos nuevos y acogió plenamente la sentencia de primera instancia.

El 31 de mayo de 2004 la Cuarta Sala de la Corte Suprema de Justicia de Chile, en un fallo dividido de tres votos contra dos, acogió el recurso de queja, concediendo la tutela definitiva al padre.

Resoluciones de CIDH respecto al caso de Atala Riffo y las ñiñas vs Chile

Pero fue hasta el año 2012 cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió resoluciones respecto al caso en el cual estableció que el Estado fue responsable por la violación del derecho a la igualdad y la no discriminación, responsable por la violación del derecho a la vida privada. Así mismo el Estado fue responsable de la violación de los artículos 11.2 y 17.1, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de Karen Atala Riffo y de las niñas M., V. y R., y responsable por la violación del derecho a ser oído consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana en perjuicio de las niñas M., V. y R., de conformidad con lo establecido en los párrafos 196 a 208 de la sentencia del caso ATALA RIFFO Y NIÑAS VS. CHILE 2012.



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