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Congreso discute crear tipo penal de pederastia; 36% de víctimas, menores de 6 años

Pederastia

Congreso discute en Comisión de Justicia capítulo de abuso infantil para incorporar el delito de pederastia al Código Penal estatal

La diputada Marisela Terrazas, de la bancada del PAN, presentó el jueves 9 de mayo la iniciativa con carácter de acuerdo para integrar un capítulo VII con artículos 180 Ter, Quarter y Quintus al Código Penal, por lo que el Congreso discute incorporar el delito de pederastia, para el cual se pide una pena de 9 a 18 años para quien lo cometa y de existir violencia la pena aumentaría una mitad más.

El 9 de mayo, la diputada Marisela Terrazas presentó la iniciativa con carácter de decreto para incorporar el delito de pederastia en el Código Penal Estatal, y fue hasta este 14 de mayo que dicha iniciativa fue turnada a la Comisión de Justicia, por lo que el Congreso discute su análisis y posterior presentación al pleno, para ser aprobada o rechazadas en su caso.

En entrevista con la abogada Argelia López, dijo que la importancia de esta iniciativa está en el término de «pederastia», que viene a demostrar la gravedad del delito, la cual no es la misma que genera el término de «abuso sexual», pues la gente podría considerar que son simples tocamientos o solamente violación, pero no se visibiliza a las víctimas, quienes son menores de edad.

Además, explicó que habría que esperar cómo lo tomarían los jueces, es decir, si pondrían la pena de abuso sexual más la pena de pederastia, como pasa en caso de robo, donde la pena se duplica por el delito de secuestro exprés.

Actualmente, en Chihuahua, en los casos de pederastia, el Código Penal lo establece como abuso sexual, y para quienes cometen este delito se les impone de 3 a 10 años de cárcel. En caso de existir violencia se aumenta la pena en otra mitad. Por lo que el Congreso discute el delito de pederastia.

La iniciativa propone una pena de 9 a 18 años, a comparación del delito de abuso sexual que es menor

La iniciativa propone que en el artículo 180 Ter, se establezca que se apliquen de 9 a 18 años de prisión y de 750 a 2 mil 250 días de multa, a quien se aproveche de la confianza, subordinación o superioridad que tienen sobre alguien menor de 18 años, derivada de su parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guardia o custodia, relación docentes, religiosa, laboral, médica, cultural, doméstica o de cualquier índole, obligue o convenza a cualquier acto sexual, con o sin contacto y con o sin su consentimiento.

En el actual Código penal en el artículo 174 establece que quien sin el propósito de llegar a la cópula ejecute un acto sexual en una persona menor de catorce años o persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo, o la obligue a observar o ejecutar dicho acto, se le impondrán de tres a diez años de prisión.

Presentación de la iniciativa para incorporar el delito de pederastia en el Código penal
Presentación de la iniciativa para incorporar la pederastia en el Código Penal de Chihuahua.

La misma pena se aplicará a quien cometa lo anteriormente descrito, a una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo. En ambos casos, si la persona utiliza violencia física, la pena aumentaría en una mitad más.

El artículo 180 Quarter, establece que además de las penas, el autor del delito perderá la patria potestad, tutela, curatela, adopción, el derecho de alimento y el derecho que pudieron tener respecto a los bienes de la víctima en término de la legislación civil.

Pero cuando el delito sea cometido por quien se dedique al servicio público o sea profesionista en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión recibirá inhabilitación, destitución o suspensión de su empleo público o profesión por un término igual a la pena impuesta. Cuando se trate de un cargo en el que se trabaje directamente en el cuidado de niños, la persona quedará imposibilitada para la labor con menores definitivamente. Además, estará sujeta a tratamiento médico integral al tiempo que se requiera, el cual que no podrá exceder el tiempo que dure la pena de prisión impuesta.

En el artículo 180 Quintus establece que, para determinar el daño ocasionado al libre desarrollo de la personalidad de la víctima, se deberán solicitar los dictámenes necesarios para conocer su afectación. En caso de incumplimiento a la disposición por parte del Ministerio Público, tendrá una sanción de acuerdo al Código Penal y la legislación aplicable.

En los casos en que quien obtenga la sentencia se niegue o no pueda garantizar la atención médica, psicológica o de la especialidad que requiera, el Estado será quien proporcione los servicios a la víctima.

En 2014 en México, la tasa de prevalencia de violación fue de mil 764 niñas, niños y adolescentes en México: Ecopred

Entre los motivos, la diputada, expresó que la pederastia es toda aquella conducta donde una persona menor de edad es utilizada como objeto sexual por parte de otra, con quien mantiene una relación de desigualdad, ya sea por cuestiones de edad, madurez o poder.

Penas de 9 a 18 años a quien cometa el delito de pederastia. Congreso discutirá la iniciativa.

En un inicio hizo la comparación entre los términos de pedofilia y pederastia. De los cuales dijo que, mientras que el primero se refiere a una persona que se siente atraída por infantes, un pederasta es alguien que comete un abuso sexual con alguien menor de edad a través de la confianza, subordinación o superioridad.

Ante esta situación presentó datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), donde las 33 naciones que la conforman, México ocupa el primer lugar en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio en contra de menores de 14 años, mientras que la cifra es de 4.5 millones de niñas y niños víctimas de estos delitos.

Además de ello, datos de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y Delincuencia (Ecopred) 2014, demostró que la tasa de prevalencia para el delito de violación fue de mil 764 víctimas por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes de 12 a 17 años.

Aquí la iniciativa completa.



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