Política y Legalidad

Presentan reforma para dar pensión a esposos, concubinos, estudiantes y personas con discapacidad: Deyanira Ozaeta

La diputada Deyanira Ozaeta propuso eliminar el suicidio como motivo para que las familia no accedan a pensiones

La legisladora Deyanira Ozaeta, de la bancada del Partido del Trabajo (PT), propuso el 25 de octubre reformar la Ley de Pensiones Civiles, con el objetivo de incluir la igualdad de género e igualdad sustantiva para personas con discapacidad, reformando de esta manera el artículo 57 y derogando los 59 y 63.

Diputada Deyanira Ozaeta 

Para la reforma del artículo 57 el argumento se centra en que la redacción de la actual Ley de Pensiones discrimina, pues asume la inferioridad de una de las partes, al acondicionar únicamente al género masculino para acceder a una pensión, esto minimiza la libre determinación de las familias.

Además con ello supone las circunstancias de inferioridad, señaló la diputada, por eso es necesaria la reforma, para dejar en condiciones iguales a todas las personas en el Sistema de Pensiones cuando se trate de una unión civil. Por otra parte, el párrafo III tiene una redacción discriminatoria al establecer que otros beneficiarios serían “los hijos incapaces”.

Por lo anterior la legisladora Ozaeta, pidió que el artículo quede redactado de la siguiente manera: que el fallecimiento de un trabajador con derecho a pensión en término de esta ley, o de un pensionado, podrán acceder tanto la esposa como esposo, el concubino o concubina, así como hijos mayores de 18 hasta 28 años cuando realicen estudios en planteles educativos nacionales. Serán también beneficiarios hijos mayores de 18 años cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo, esto como consecuencia de una enfermedad crónica o una discapacidad física, motora, sensorial, intelectual, síquica o mental.

Respecto a la derogación del artículo 59, ya que en éste se establece que cuando un trabajador tome la decisión de quitarse la vida o lo ayude otra persona, los beneficiarios perderían su derecho a acceder a la pensión por viudez u orfandad, por ello la legisladora, señaló que nada tiene que ver dicha decisión con las aportaciones de la persona trabajadora  a las diferentes bolsas de los seguros, por lo que los beneficiarios no deben perder el derecho de adquirir la pensión que se construyó en vida.

Por su parte el artículo 63 hace referencia a la pérdida de los derechos de la pensión del “hijo incapaz” cuando quien lo represente legalmente impida exámenes médicos o tratamiento para la persona beneficiaria; además, indicó que otra de las causas sería el contraer matrimonio. Por lo que con la nueva redacción del párrafo III del artículo 57 se anularía la primera parte, y en cuanto a la eliminación del segundo supuesto sería garantizar los derechos, pues de lo contrario se le estaría negando su derecho a formar una familia. Ante dicho planteamiento existe la viabilidad de derogarlo, explicó la diputada.



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