Pago de los servicios que uses en tu casa por home office o teletrabajo, así como la garantía de que no ganarás menos por trabajar desde casa, son parte de la ley de teletrabajo que entró en vigor en México, ¿qué sabes de ella?
El decreto por el cual se reformó el artículo 311 y se adicionó el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo en materia de teletrabajo (o home office) fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo tanto ha entrado en vigor en México.
Esta ley sólo cubre a quienes trabajan más del 40% de su tiempo laboral en home office.
En este artículo 311 se señala que el teletrabajo es el trabajo a domicilio que se ejecuta habitualmente para un o una patrona, ya sea en el domicilio de la persona trabajadora o en un local libremente elegido por ella, pero sin vigilancia ni dirección inmediata de sus superiores.
Para realizar el teletrabajo o home office usualmente se usan las tecnologías de la información y la comunicación, que son por ejemplo los servicios de internet o datos disponibles, computadoras, teléfonos inteligentes, aplicaciones como WhatsApp o el correo electrónico, y todo aquello que facilita las tareas y funciones en los centros de trabajo.
Y entre las disposiciones de este artículo incluye que las condiciones del trabajo se deben hacer constar por escrito mediante un contrato, en el cual se debe establecer el monto del salario y la fecha y lugar o forma de pago.
También debe aclararse el equipo que se usará para llevar a cabo tal trabajo, incluyendo las obligaciones de seguridad y salud del o la trabajadora.
La o el patrón deberá pagar una parte de los servicios del domicilio donde se realice el home office, por lo que se debe escribir la descripción y el monto, así como la duración y distribución de horarios, que no deben exceder los máximos legales, es decir, las 8 horas de trabajo diarias.
En el artículo 330, del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, se menciona que el home office debe formar parte del contrato colectivo de trabajo que existe entre sindicato y empresa. Y la empresa debe facilitar los mecanismos de comunicación, como el correo electrónico. Y en caso de no contar con un contrato colectivo, se debería incluir el home office en el reglamento interior de trabajo.
Entre las obligaciones de la o los patrones están: proporcionar o encargarse del mantenimiento de las computadoras, las sillas ergonómicas o impresoras; recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en forma y fecha; asumir costos como el pago de internet y la parte proporcional de la electricidad; respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral; inscribir a las y los trabajadores en la modalidad de teletrabajo al régimen de la seguridad social; entre otras.
Mientras que las personas trabajadoras están obligadas a: conservar los equipos y materiales, informar sobre los costos del internet y el consumo de electricidad; trabajar de forma segura; atender los mecanismos de supervisión de actividades; así como las políticas y mecanismos de protección de datos.
Aunado a esto, se subraya que el cambio de la modalidad de presencial al home office debe ser voluntaria y establecida por escrito. Además de que el o la patrona deberá promover el equilibrio para que haya igualdad de trato y de remuneración, capacitación, formación, seguridad social y demás condiciones de sus empleados y empleadas.
La modalidad de home office o teletrabajo no es algo nuevo, sin embargo, su uso se disparó tras la contingencia por Covid-19, y con ella han venido grandes cambios y ajustes.
¿Cómo te ha ido con el home office?
¿Trabajas en home office?, ¿respetan tus horarios laborales, tu patrón o patrona contribuyen con los gastos de internet o de energía eléctrica?, ¿cuál ha sido tu experiencia con esta modalidad laboral?
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