a
Bienvenida a nuestro portal: contenido diario, auténtico e imparcial
 

Aprueban Ley para el uso obligatorio del cubrebocas; multa y cárcel a quien no se lo ponga

En días recientes aprobaron las nuevas restricciones para el semáforo rojo por la pandemia por Covid-19 en Chihuahua, momento en el que también el gobernador del Estado, Javier Corral, mencionó que haría ley el uso obligatorio de cubrebocas en la entidad y la cual fue aprobada ya por Congreso del Estado, con un par de reservas.

En la nueva Ley que Regula el uso Obligatorio de Cubrebocas y demás medidas para prevenir la transmisión de la enfermedad Covid-19 en el estado de Chihuahua, señaló en un inicio que va dirigido a todas las personas ubicadas en la entidad y que se encuentren en vías y espacios públicos o de uso común, como en comercios, industrias o servicios, centros de trabajo de cualquier ramo y centros comerciales (esenciales y no esenciales).

Si vas nada más tu en tu vehículo estás exento de usar de manera obligatoria el cubrebocas.

También es obligatorio para personas usuarias, operadoras y conductoras del servicio de transporte de pasajeros, ya que complementa las medidas adicionales dictadas por la autoridad como el resguardo en los domicilios, la sana distancia, el lavado de manos, el uso de gel antibacterial, el evitar tocarse la cara y toser de manera correcta.

Los cubrebocas que están permitidos son los de uso sanitario, los hechos de telas, tejidos o sin tejer, de una variedad de materiales como el polipropilenon, algodón, poliéster, celulosa, seda o nailon, los cuales debe contar con al menos tres capas. Y los médicos, aquellos certificados con normas internacionales o nacionales, utilizados principalmente por quienes trabajan en el área de salud.

Aquellos que no están permitidos son los confeccionados con material elástico y los que tienen menos de tres capas dependiendo del material de la tela.

Se deberá usar en todo momento cuando no sea posible estar en contención, especialmente las personas de más de 60 años, con enfermedades como afecciones cardiovasculares, diabetes mellitus, neumopatía crónica, cáncer, enfermedad cerebrovascular, inmunodepresión, hipertensión, insuficiencia renal. También quienes tengan infecciones respiratorias, así como quienes las cuidan y las profesionales de la salud.

El rango de edad será a partir de los 2 años, y niñas y niños hasta los 12 estarán bajo supervisión de las personas adultas, mientras que a partir de los 13 serán cada uno o una responsable. Quedan en exclusión de su uso infantes de menos de 2 años, personas con problemas para respirar, quienes no pueden quitarse el cubrebocas sin ayuda y quienes vayan en un automóvil sin compañía.

El cubrebocas deberá ser usado de manera correcta, lavando las manos antes de tomarlo, revisar que no esté dañado, sucio o mojado antes de ponerlo; ajustarlo para que no queden huecos, tapar nariz, boca y barbilla; lavarse antes de quitarlo por las tiras, guardarlo en una bolsa de plástico limpia y con cierre.

En el transporte púbico, tanto quienes conducen, como quienes viajan en él, deberán tener puesto el cubrebocas, y será el o la chofer quien esté al tanto de que estas normas se cumplan.

Las autoridades sanitarias y administrativas estatales y municipales, de Seguridad Pública (en coordinación y dentro del ámbito de su competencia), serán las responsables de vigilar el uso del cubrebocas, y sólo las primeras podrán sancionar con amonestaciones, entrega de material médico, trabajo comunitario, multas, clausura temporal (parcial o total) y arresto hasta por doce horas.

En cuanto a las multas, no pueden cobrarse a menos de que primeramente haya habido una amonestación con apercibimiento. En personas propietarias y administradoras de establecimientos comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios será hasta 25 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), en el resto de los casos será hasta 10 veces. En reinserción se duplicará la multa. Cabe señalar que el valor actual de una UMA es de 86.88 pesos.

El arresto llegará cuando una persona interfiera o se oponga a las funciones de la autoridad sanitaria, y a quien por rebeldía se niegue a cumplir con los requerimientos.

Este decreto de ley fue propuesto por el Ejecutivo y presentado al pleno por el diputado Jesús Manuel Vázquez Medina, presidente de la Comisión de Salud, el cual fue aprobado en lo general 22 a favor, 7 en contra y 1 abstención. Mientras que hubo dos reservas, una de Movimiento Ciudadano y otra del PAN, ambas aprobadas con 23 votos a favor, en contra 6 y 1 abstención; así como 20 a favor, 5 en contra y 1 abstención, respectivamente.

En la primera reserva se pidió que la cantidad de la multa bajara de 25 a 15 y de 10 a 5 UMA, que se priorice la entrega de cubrebocas de tipo médico a personas vulnerables con infecciones respiratorias y a profesionales de la salud. Mientras que la segunda pidió que en el artículo 15 se cambien a Seguridad Pública por la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios del Estado de Chihuahua en las instituciones responsables de vigilancia de esta ley.

Cubrebocas, ¿nada más por Covid?

¿Te parecen muy restrictivo el uso del cubrebocas?, ¿qué opinas?

Written by
No comments

LEAVE A COMMENT