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Ahora trabajadores podrán pertenecer a varios sindicatos

El viernes 6 de septiembre de 2019 se inauguró en el Auditorio Rafael Lozoya Varela, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), el 1er Congreso Nacional de la Reforma Laboral, donde la licenciada Luisa María Alcalde Luján, secretaria de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de Gobierno Federal, brindó una conferencia llamada “Retos y perspectiva de la reforma laboral”, donde mencionó los aspectos de la nueva reforma laboral y enfatizó principalmente en materia sindical y los centros de conciliación. 

Según mencionó la licenciada, ésta es una reforma en materia de justicia laboral, democracia sindical y negociación colectiva que entró en vigor a partir de que se publicó el 1 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial de la Federación, donde hubo modificaciones a la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y Ley de Infonavit, entre otras; y de 569 artículos con cambios, 555 pertenecen a la Ley Federal del Trabajo con la finalidad de favorecer la impartición de justicia laboral, la libertad sindical y los negocios de los contratos colectivos. 

El 85% de los contratos anteriores a esta reforma se tienen que pasar en un proceso de legitimación en un plazo máximo de 4 años para los contratos colectivos, de no ser así deja de surtir efecto en su página de legitimación de contratos colectivos.

Durante la conferencia, señaló Luisa Alcalde los tres principales aspectos que han innovado de la Ley Federal del Trabajo, como la parte de los sindicatos, donde se menciona que las y los trabajadores podrán elegir libremente pertenecer o no a un sindicato, así como también líderes sindicales se elegirán por medio de votación en urnas de manera libre y secreta. 

Estos sindicatos gozarán de protección contra todo acto de intervención, considerando estos como todas las acciones que fomenten la constitución de organizaciones con el objeto de colocarlas bajo su control, por lo que es donde incluye la democracia de las y los trabajadores para poder tomar en cuenta su decisión, así por ejemplo se puede estar afiliado a más de un sindicato, aunque sólo uno podrá negociar el contrato colectivo. 

Asimismo, se les proporcionará a las y los trabajadores una participación para elegir a su representante, y para ello se requiere mínimo de 30% de personas que apoyen al líder sindical que se propone para dirigir al sindicato, y para ello se le dará una constancia de representatividad. Puede haber varias postulantes de sindicatos, pero solo una persona podrá representar, a elección de la mayoría de trabajadores y trabajadoras, y con esta constancia representa lo que sería la legitimidad.

Inclusive se mencionó en el artículo 373 de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las obligaciones de los sindicatos, rendir a la asamblea por lo menos cada seis meses cuenta detallada de la administración del patrimonio sindical y situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Pero esta obligación no es indispensable, al menos eso indica el actual artículo.

Esta reforma tiene antecedentes que han marcado la historia, ya que después de luchas obreras, y trabajadores que pedían un registro o un contrato y tenían salarios bajos, esta reforma aportará a que las y los empleados tengan la seguridad de poder elegir a sus líderes sindicales de manera democrática, además de la negociación colectiva y obtener el medio de conciliación a favor de la justicia laboral. 

Además, se menciona que las juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán y llegará el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, que tendrá como objeto resolver controversias entre las partes, principalmente por medio del diálogo, y de no ser así llegar a un juicio para que un o una jueza imparcial resuelva el conflicto. Además tener una etapa de conciliación prejudicial obligatoria que deberá desahogarse previo a juicio, y se implementa la modernización tecnológica para que tribunales puedan darles seguimiento a los casos, proporcionando la agilización de notificaciones de los procesos judiciales. 

El nuevo modelo de justicia laboral contendrá tribunales laborales que por ejemplo los conflictos entre las personas aseguradas o beneficiarias y el IMSS sobre las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social se deben tramitar ante los tribunales federales en materia laboral, sin embargo, en el caso de cuando sean los patrones con el IMSS se llevarán a cabo ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

 

Entre otros aspectos, la licenciada Alcalde, comentó que hay un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT), el cual es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en alguna empresa. Señaló además que si se vota a favor por parte de la mayoría de trabajadores, el contrato colectivo se tendrá por legitimado si la STPS no realiza observaciones en el procedimiento en un plazo de 20 años, pero si no se aprueba se tendrá por terminado.

Al menos 70 sindicatos ya han modificado conforme a la nueva reforma laboral, ¿ya lo hizo el tuyo?

Por medio de las tres partes más relevantes que mencionó la licenciada Alcalde se puede contemplar un escenario que se ha construido por medio de la reforma laboral, ya que un cambio de panorama gigantesco se da por medio de la participación de las y los trabajadores, empleadores y sindicatos, que son los que se beneficiarán con esta reforma. 

Para finalizar, mencionó que dentro de los retos de la nueva reforma trata de la nueva responsabilidad para involucrarse en lo colectivo, ya que pensaban que era una deuda histórica, por lo que se les otorgó la democracia sindical, la negociación colectiva, organismos de conciliación y registro, implementación de justicia y la eliminación de huelgas por extorsión. 

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