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Aprueban Centro de Traductores indígenas en el Supremo Tribunal

Durante la sesión del 30 de enero de 2020, de la LXVI Legislatura, se sometió al pleno el dictamen de la iniciativa con carácter de decreto para adicionar diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Judicial que posibiliten de manera jurídica la creación de un Centro de Personas Traductoras e Intérpretes, que garantice el derecho de acceso a la justicia de los pueblos y comunidades indígenas en su lengua materna.

El propósito de esta iniciativa, presentada el 16 de enero de 2020 por la diputada Rocío Sarmiento Rufino y el diputado Lorenzo Parga Amado, de Movimiento Ciudadano, es sustentar la creación de un Centro de traductoras, traductores e intérpretes, que dependa del Poder Judicial, logre dar la capacidad de entender y hacerse entender durante la actuación jurídica a pueblos y comunidades indígenas.

Se busca el acceso a la justicia a pueblos y comunidades indígenas en su lengua materna, así como para personas con discapacidad auditiva, del habla y visual.

Para esta iniciativa se adicionará al título 3º, capítulo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la sección novena llamada “Del Centro de Personas Traductoras e Intérpretes”, además de los artículos 177 bis, 177 Ter y 177 Quater.

El artículo 177 bis habla sobre que el centro es un órgano auxiliar del Poder Judicial, con autonomía técnica y operativa para cumplir sus funciones y desarrollar sus actividades. Es decir, su objetivo básico será proveer todo lo que se necesite en materia de traducción e interpretación necesarias para la procuración, impartición y administración de justicia, y que esto garantice el acceso a esta área a personas con discapacidad, sobre todo la visual, auditiva o del habla, así como a pueblos y comunidades indígenas.

Para apoyar en esto se contará con personas especializadas en Lengua de Señas Mexicana, en lenguas indígenas, la emisión de documentos en escritura braille y ayudas técnicas y humanas necesarias para la comunicación.

En cuanto al artículo 177 Ter, indica que el Centro de Personas Traductoras e Intérpretes dependerá del Consejo. Aunado a esto contará con los centros regionales donde se requieran. Mientras que el artículo 177 Quater, dice que el centro ejercerá sus atribuciones a través de la estructura orgánica que determine el Consejo, y contará con el número de traductores, traductoras e intérpretes que se necesiten, de acuerdo con los requerimientos de cada distrito.

Con 22 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones se aprobó el decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, y al cual se le incorporará en el presupuesto de egresos del Estado hasta lograr la consolidación de los centros.

Traductores para la población indígena de Chihuahua

Los pueblos indígenas que subsisten en el Estado son guarijío, pima, tarahumara y tepehuano del norte u ódami, náhuatl y mixtecos. De acuerdo con el Atlas de los Pueblos Indígenas de México, en el año de 2015 registraron una población de 890 guarijíos, 663 pimas, 97 mil 265 tarahumaras y 14 mil 316 tepehuanos del norte. Es por esto que se hace necesario tener traductores, traductoras e intérpretes que ayuden en los procesos de justicia que enfrenten, para que los procesos sean totalmente transparentes y apegados a la ley.

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