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Pero… ¿qué es en realidad el derecho al libre desarrollo de la personalidad?

El 6 septiembre de 2018, las y los diputados del grupo parlamentario del Partido de Acción Nacional presentaron la iniciativa ante el Congreso del Estado de Chihuahua acerca de una armonización con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derechos humanos, por lo que el 25 de abril de 2019 llegó a Comisión del Congreso de Derechos Humanos. Durante julio, 10 de los 67 cabildos fueron votados para aprobar su decreto 354/2019, sin embargo, integrantes de la Cruzada por la Familia pidieron a cabildos rechazarla por lo estipulado en los capítulos V. Autodeterminación y VII. Sexualidad.

Dentro de la iniciativa, los argumentos esenciales van conforme al cumplimiento de los derechos humanos que deben ser cuidados a través de los organismos del poder público. Sin embargo, estos derechos son violentados en nuestro país, entre ellos el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, principalmente en los centros de reinserción social. También el derecho a un juicio justo y el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.

Verónica Grajeda, del Colectivo con la Vida, mencionó que la ciudadanía de Chihuahua “no queremos una constitución que dé pie a que en un futuro no muy lejano se legalicen todas esas conductas que ponen en riesgo a la familia”, en relación al decreto.

No obstante, aún existiendo estas quejas de derechos violados, hay quienes permanecen en silencio. Por lo que el poder público de la nación realizó un esfuerzo para impulsar la reforma constitucional en materia de derechos humanos. El 21 de septiembre de 2011, en sesión privada, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la versión final de una sentencia donde su intención es resaltar el punto relativo a la determinación, obligando a todas y todos los jueces del país a adecuar sus resoluciones a los derechos humanos contenidos en la constitución y los tratados internacionales, cambiando de manera profunda la forma de concebir, interpretar y aplicar tales derechos en México, donde entran 19 puntos importantes en derechos humanos.

La o el juez debe elegir la norma más protectora para garantizar el ejercicio de un derecho fundamental e introducir el principio pro persona (pro homine), que básicamente favorece con derechos a las personas. El 10 de junio de 2011 representó una de las fechas más importantes para nuestro país en materia de derechos humanos, debido a que después de un largo proceso de análisis y discusión de más de 30 iniciativas por ambas cámaras del Congreso de la Unión, fue publicada la reforma que hizo un cambio histórico en la evolución de los derechos fundamentales.

Por lo que en la presentación de la iniciativa se hace referencia ante la adecuación del Título II de la Cpeum (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos), el cual actualmente se denomina “De los derechos fundamentales”, para intitularse “De los derechos humanos y sus garantías”, entre otros artículos que, aunque ya existieran los derechos en documentos jurídicos, como la ley de derechos de niñas, niños y adolescentes, no había una armonización para poder complementarla. Además, la Comisión de Derechos Humanos, advirtió que la preocupación principal de la diputada Blanca Gámez es por la falta de armonización de nuestra Constitución local con la Constitución federal a partir de la reforma en materia de derechos humanos.

Al ser llevado a los cabildos fue aprobado por diez, que son Delicias, Meoqui, Aldama, Coyame, Galeana, Julimes, Manuel Benavides, Maguarichi, Práxedis G. Guerrero y Saucillo, pero faltan 57 por votar. Sin embargo, solamente requieren de 20, que representa el 50% de padrón estatal.

No obstante, integrantes de la Cruzada por la Familia, en una rueda de prensa, pidieron a los cabildos faltantes de votar que no aceptaran dicha propuesta por un sinnúmero de aspectos de ideologías de género, por lo que de ser aceptado se entraría en una incertidumbre jurídica y una errónea apreciación del término “género”.

La reforma aporta a la inclusión en materia de derechos humanos

Por lo tanto la reforma constitucional en materia de los derechos humanos, que se llevó a cabo en junio de 2011, implica una transformación de orden jurídico, con la intención de cambiar la vida de las personas y que sea un punto de partida la dignidad, con el efecto de ser ejercidos sus derechos. La mencionada transformación es una tarea difícil, pero no imposible, aseguró Blanca Gámez en su iniciativa. Además, agregó que se requieren de enormes esfuerzos de colaboración de todas y todos para enfrentar los grandes retos en esta materia, con la participación de la sociedad.

Por otro lado, lo que llamó la atención de algunos grupos fue principalmente el derecho a la autodeterminación, debido a que temen que se convierta en un abanico de posibilidades que, al no definirse en dicho cuerpo normativo, se puede prestar a toda clase de prácticas como legalización del aborto, utilización de drogas, prácticas de pedofilia y otras que no son permitidas ni autorizadas por la sociedad chihuahuense y que bajo el supuesto de libre desarrollo de la personalidad se pueden legalizar. A lo que el diputado Lorenzo Arturo Parga, afirmó que existen malas interpretaciones en esta iniciativa por lo que se determinó retomar el decreto en el Congreso.

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Suprema Tribunal de Justicia de la Nación
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