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Piden reglas del IEE que sea rarámuri diputación por Guachochi

La participación política indígena para las elecciones a diputaciones del 2021 debe ser ya una realidad, tras la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el expediente JDC-02/2020.

El Instituto Estatal Electoral (IEE) de Chihuahua publicó las acciones afirmativas mediante las cuales hombres y mujeres de adscripción indígena residentes en el estado de Chihuahua podrán participar en las elecciones a diputaciones durante la jornada electoral 2021.

Es obligatorio que al menos una de las candidaturas a diputación, por cualquiera de las dos vías, sea encabezada por una mujer.

En el Congreso de Chihuahua existen 33 espacios para diputaciones, de los cuales 22 son electos mediante mayoría relativa y 11 por representación proporcional.

La mayoría relativa es aquella que se escoge mediante los votos a la hora de las elecciones. Mientras que la representación proporcional se establece para que aquellos partidos con menos votos también tengan participación en el Congreso, y se eligen de menor a mayor porcentaje de votos recolectados en las casillas.

Con respecto de las diputaciones por mayoría relativa, la participación política indígena se basa en que la candidatura al distrito electoral 22, con cabecera en Guachochi, se debe autoadscribir de manera calificada como indígena. ¿Qué significa esto?

Para autoadscribirse indígena, indica el IEE Chihuahua, basta con indicar que se es, sin embargo, en el caso de los procesos político-electorales y para respetar la autoridad indígena, así como sus usos y costumbres, es decir, las normas tradicionales, las comunidades deben realizar un procedimiento previo de selección de postulantes.

La autoadscripción calificada se obtendrá por medio de constancias expedidas por las mismas autoridades de la comunidad o población indígena, donde se apunte que las o los candidatos: presentaron en algún momento servicios comunitarios o desempeñaron cargos tradicionales; participaron en reuniones de trabajo para mejorar las instituciones o resolver conflictos; y son representantes de alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

Todos los partidos políticos que postulen a alguna candidatura a diputación deberán presentar las pruebas que acrediten que pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, y que guarda un vínculo con una institución de gobierno indígena, para asegurar que fue elegida por las normas tradicionales.

Mientras que para las candidaturas de representación proporcional, todos los partidos políticos deberán postular al menos a una candidatura indígena con su suplencia.

Cualquiera de las candidaturas presentadas por los partidos políticos a representación proporcional o por mayoría relativa deberá ser encabezada por una mujer.

Cabe señalar que, aunque de Chihuahua son cuatro pueblos originarios: tarahumaras, raráumiros o ralámulis; tepehuanes u óódami; guarojíos, warijío o warijó; y pimas, o’óp u o’óba, la migración indígena en todo el país ha traído a alrededor de 32 pueblos indígenas a habitar también las tierras del Estado Grande. Por lo que la participación política indígena abarca a todas las personas que así se autoadscriban, sin importar su estado de origen.

Si quieres revisar completo el acuerdo de acciones afirmativas para la participación política indígena en el estado de Chihuahua, puedes entrar en esta liga.

Participación política indígena es para diputación, presidencia municipal, sindicatura y regiduría

Dentro del acuerdo de acciones afirmativas del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua para las candidaturas a los diferentes puestos en los ayuntamientos, es decir para presidencia municipal, regidurías y sindicaturas, también fueron añadidas y puedes verlas aquí: Histórico; estas 30 alcaldías deberán tener candidaturas indígenas: IEE.

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