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Histórico; estas 30 alcaldías deberán tener candidaturas indígenas: IEE

Tras la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua del Juicio para la Protección de los Derechos Políticos-Electorales (JDC) de los pueblos y comunidades indígenas de Chihuahua, en contra del Congreso del Estado por no legislar sobre sus derechos de votar y ser votadas, el Instituto Estatal Electoral (IEE) ha establecido las acciones afirmativas para garantizar la participación política indígena en nuestro estado.

Fue en mayo de 2020 cuando se resolvió el juicio para la protección de los derechos político-electorales, específicamente el de ser votado o votada, de la población indígena en Chihuahua. Y por los cuales se ha establecido la cantidad de candidaturas indígenas que debe haber en las próximas elecciones 2021.

Este lineamiento aplica para presidencias municipales, regidurías y sindicaturas.

Durante éste un hombre, en el municipio de Madera, quien se autoadscribe apache y ooba o pima, y que es además gobernador indígena, vio vulnerados sus derechos al no tener la oportunidad de tener una participación efectiva en las próximas elecciones, debido a que ni el Congreso ni el Ayuntamiento de Madera habían regulado sobre los derechos políticos indígenas.

La sentencia exigió al Congreso legislar para que en las elecciones de 2021 pueda haber representación política por parte de los pueblos y comunidades indígenas, tanto en el Congreso como en los ayuntamientos. Con esto los partidos políticos ahora estarán obligados a tener candidaturas indígenas y con paridad de género.

Como consecuencia, el Instituto Estatal Electoral ha publicado los lineamientos que deberán cumplir los partidos políticos en cuanto a las candidaturas indígenas que deben tener los ayuntamientos dependiendo de la población con la que cuente cada región.

Por lo que en aquellos municipios donde la población indígena supere el 50% del total, las postulaciones a los ayuntamientos deberán incluir al menos 2 candidaturas indígenas con sus respectivas suplencias.

En aquellos municipios donde la población indígena es menor a 50% del total, pero sea superior al valor de un escaño en cada demarcación, deberán postular al menos una candidatura indígena con suplencia, como se explica a continuación:

De este modo, aquellos municipios donde cada partido político debe tener mínimo dos candidaturas indígenas para presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, son: Balleza, Batopilas, Bocoyna, Guachochi, Guadalupe, Calvo, y Maguarichi, Morelos, Nonoava, Urique y Uruachi.

Los municipios donde el mínimo de candidaturas indígenas a los ayuntamientos es uno por cada partido político son: Camargo, Carichí, Chihuahua, Chínipas, Cuauhtémoc, Cusihuiriachi, Delicias, El Tule, Galeana, Guazapares, Guerrero, Hidalgo del Parral, Jiménez, Juárez, Julimes, Madera, Moris, Namiquipa, San Francisco de Borja y Temósachic.

Y los municipios donde la población indígena no alcanza el porcentaje para un mínimo de candidaturas son: Ahumada, Aldama, Allende, Aquiles Serdán, Ascensión, Bachíniva, Buenaventura, Casas Grandes, Coronado, Coyame del Sotol, Dr. Belisario Domínguez, Gómez Farías, Gran Morelos, Guadalupe, Huejotitán, Ignacio Zaragoza, Janos, La Cruz, López, Manuel Benavides, Matachí, Matamoros, Meoqui, Nuevo Casas Grandes, Ocampo, Ojinaga, Práxedis G. Guerrero, Riva Palacio, Rosales, Rosario, San Francisco de Conchos, San Francisco del Oro, Santa Bárbara, Santa Isabel, Satevó, Saucillo y Valle de Zaragoza.

Los partidos políticos deberán aportar documentos o pruebas de que las personas candidatas pertenecen a algún pueblo o comunidad indígena, para lo cual las mismas autoridades indígenas recolectarán los elementos que prueben que la candidata o el candidato presentó en algún momento servicios comunitarios o desempeñó cargos tradicionales; participó en reuniones de trabajo para mejorar las instituciones o resolver conflictos; y represente alguna comunidad o asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus instituciones.

Cabe señalar que cuando se reunía la información acerca del contexto de participación política en el caso de las personas indígenas, el IEE Chihuahua pidió a todos los 67 ayuntamientos informaran si sabían o tenían archivos sobre este tema. Únicamente respondieron las presidencias de Bocoyna, Chínipas, Guachochi y Maguarichi, quienes señalaron que en lo histórico habían tenido puras regidurías: dos ralámulis, una guarojía, cinco ralámulis y cinco ralámulis respectivamente.

Candidaturas indígenas, un concepto amplio

El Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, mencionó que si bien en el estado habitan cuatro pueblos originarios: tarahumaras, raráumiros o ralámulis; tepehuanes u óódami; guarojíos, warijío o warijó; y pimas, o’óp u o’óba, la migración indígena en todo el país es un hecho que no debe ser pasado por alto.

De acuerdo con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en 2015 habitaban en Chihuahua 139 mil 174 personas pertenecientes a un pueblo indígena, que además de los cuatro antes mencionados, también son: tepehuano del norte, náhuatl, zapoteco, chinanteco, mixteco, mazahua, mixe, popoluca, mazateco, tarasco, maya, otomí, totonaco, huave, tsotsil, huasteco, triqui, chichimeco jonaz, zoque, yaqui, trapaneco, tzeltal, ch’ol, cora, tojolabal, mayo, huichol, k’iche’, lacandón, pápago, kumiai, tepehua, chontal, amuzgo, kaqchikel y tepehuano del sur, así como otros no especificados. Por lo que la participación política se aplica a cualquiera de los grupos indígenas habitantes en el estado.

Si quieres revisar los lineamientos completos de la participación indígena en las próximas elecciones, puedes revisar aquí.

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