La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Chihuahua emitió una recomendación para Pensiones Civiles del Estado, para que dé la opción a personas pensionadas y jubiladas de dar su aportación al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación de manera voluntaria, y no quitárselas sin su consentimiento.
La queja interpuesta ante la CEDH Chihuahua fue por parte de una profesora jubilada y una lista de otras colegas jubiladas y pensionadas, cuyo número se desconoce, quienes mencionaron que Pensiones Civiles del Estado les ha estado reteniendo el 1% de su pensión bajo la denominación de “Cuo Sind”, que es la cuota sindical.
Aunque es válido recortar cierta cantidad por cuota sindical ordinaria, el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, indica que las y los trabajadores pueden pedir decidir no hacerlo y el o la patrona deben acceder.
Esta retención se hace a más de 9 mil personas pensionadas y jubiladas, por lo que a la quincena se juntan más de 110 millones de pesos. En el caso de la profesora jubilada, del 15 de noviembre de 2009 al 31 de agosto de 2018 le han quitado 39 mil 766 pesos con 90 centavos.
Sin embargo, señala que no existe ningún fundamento legal para que se les retenga dinero de sus pensiones, y que al contrario violenta sus derechos humanos y su seguridad jurídica establecida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Explicó que, al preguntarle a Pensiones Civiles del Estado, la institución señala que las retenciones vienen establecidas en los artículos 98 y 105 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, que indica que el Estado podrá embargar o retener los salarios, honorarios o asignaciones a trabajadores a su servicio por cobro de cuotas sindicales ordinarias.
Pero, de acuerdo con los artículos 73 y 75, al tener pensión o jubilación ya no se les considera trabajadores del Estado, ya que no prestan servicio a Pensiones Civiles del Estado, sino que es el lugar donde cotizaron durante su vida laboral, aseveró.
Aunado a esto, de aplicarse los artículos de donde se basa Pensiones para quitarles el 1% de su sueldo, primero que nada el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación tendría que haber hecho una solicitud, la cual fue pedida al Comité de Transparencia del SNTE en 2017, en el acta No. 004/CT-SNTE/INAI/2017, sin embargo, éste expresó que a pesar de buscarla no había ninguna solicitud hecha por el SNTE Sección 42 a Pensiones Civiles del Estado para descontar las cuotas sindicales a personas jubiladas y pensionadas.
También, señaló que el SNTE había establecido no solicitar descuentos por concepto de cuotas sindicales a este sector para no lesionar su ingreso, según el artículo 18 del Estatuto del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
La maestra jubilada, dijo que esta cuota debe además tener un acuerdo por parte de las personas pensionadas y jubiladas donde acepten ceder ese dinero, pues son voluntarias, y las cuales no son entregadas al Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, sino que van directamente a la Sección 42.
Jorge Alberto Alvarado Montes, director general de Pensiones Civiles del Estado, respondió que si bien sus razones están bien fundamentadas en los artículos 98 y 105 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, no tienen inconveniente alguno en dejar de retener ese dinero si la SNTE así lo indica.
Expresó además que hay un convenio entre Pensiones Civiles del Estado y el SNTE del 15 de mayo de 2018 sobre esta retención del sueldo. Y consideró que en ningún momento se estaban violando los derechos humanos de las personas pensionadas y jubiladas.
Por su parte la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, estableció que hay datos suficientes para concluir de manera válida que se les retiene sin su consentimiento y de manera indebida el pago por concepto de cuota sindical, ya que el artículo 110, fracción VI, de la Ley Federal del Trabajo, menciona que si bien se les puede descontar del sueldo el pago de las cuotas sindicales ordinarias, las y los trabajadores podrán manifestar por escrito que no se le aplique esta cuota y quien esté a cargo no podrá hacerlo.
La seguridad legal es un derecho que debe tener todo ser humano que vive en un Estado de Derecho y según el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nadie puede tener privación de sus derechos. Sin mencionar que el acuerdo se hizo después de que solicitara información acerca de él, por lo que quedan en duda las fechas anteriores de retención del dinero.
Es por este motivo que recomendó a Jorge Alberto Alvarado Montes, director general de Pensiones Civiles del Estado, resolver la petición de la maestra jubilada y el resto de personas firmantes acerca de detener la reducción del 1% de sus sueldos, reparar el daño en términos de la Ley Estatal de Víctimas y tomar medidas administrativas para garantizar que no se repitan estas violaciones a derechos en el futuro.
Actuar de Pensiones, ¿de acuerdo con la Ley?
¿Crees que la retención de la cuota sindical a personas pensionadas y jubiladas del SNTE sea justa?, ¿o como ya cumplieron con su tiempo laboral deben gozar de su sueldo íntegro?
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