El Congreso del Estado de Chihuahua aprobó un decreto en el cual se le prohíbe ser docente a las personas con alguna enfermedad o discapacidad que impida el ejercicio del magisterio, argumentando que realmente podrían tener una condición así.
El decreto 944/20, iniciado por el diputado René Frías Bencomo y aprobado por el Congreso del Estado de Chihuahua, señala que del artículo 791 del Código Administrativo del Estado de Chihuahua, el inciso c) debería derogarse, mientras que el d) y el e) tendrían algunas reformas.
El artículo 791, del Código Administrativo del Estado, habla sobre quién sí puede trabajar en el magisterio. Puedes leer el código completo aquí.
Por lo que argumentando que era muy importante apegarse al artículo 1°, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos, era necesario derogar el inciso c) del artículo 791 del código administrativo.
Este inciso, antes de la aprobación, señalaba que las personas no podían ingresar como docentes del sistema escolar del Estado si tenían más de 45 años.
Sin embargo, también recalcaron que el motivo para derogar este inciso estaba establecido en otro de los párrafos del artículo 1° de la Constitución, que indica que “queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.
Por lo que al derogar el inciso de la edad buscaron reconocer que las facultades laborales de las personas no se basan en cuántos años ha vivido, sino en sus conocimientos.
No obstante, en el mismo artículo 791 del Código Administrativo del Estado, decidieron reformar el inciso d), el cual antes decía que para ser docente se debía “no padecer de enfermedad o adolecer de defecto físico que impida el ejercicio del magisterio”. Quedando: “no tener una enfermedad o discapacidad que impida el ejercicio del magisterio”.
Para este cambio argumentaron que “defecto físico” era discriminante, a comparación de “discapacidad”. Pero que sólo se reformaba y no se derogaba porque podía ser que la persona realmente tuviera una enfermedad o discapacidad que le prohibiera el ejercicio del magisterio.
Cabe resaltar que el mismo artículo 1° de la Constitución señala la prohibición de toda discriminación motivada por discapacidades y condiciones de salud, argumento para reforzar la derogación del señalado inciso c) del Código Administrativo.
¿Qué opinas sobre esta reforma para personas con discapacidad?
¿Qué opinas de estos cambios donde sólo se busca abogar por una parte de los derechos de quienes buscan estar en el magisterio?
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