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Evalúa Congreso nueva reforma penal sobre feminicidio

Fue aprobada con 27 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones un dictamen con carácter de decreto para añadir la palabra “feminicidio” en el Código Penal de Chihuahua en los homicidios de mujeres por razones de géner y aumentar el mínimo de condena en prisión.

Durante la 199 Sesión Ordinaria de la LXVI Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, la Comisión de Feminicidios, integrada por las diputadas Leticia Ochoa y Blanca Gámez, así como el diputado Benjamín Carrera, presentó un dictamen con carácter de decreto, por el cual se reformarán y adicionarán diversas disposiciones al artículo 126 bis del Código Penal de Chihuahua por el delito de feminicidio.

La Convención Belém do Pará, establece como violencia contra la mujer, la muerte violenta por razones de género.

Se explicó que de las razones para reformar y adicionar el artículo 126 BIS es porque en él se habla sobre la privación de la vida a las mujeres por razones de género, pero no se establecía en sí la palabra “feminicidio”.

Asimismo, que para ser acreditado este tipo de delito debían presentarse varias o todas las razones de género enlistadas en el Código Penal de Chihuahua, sin embargo, con este decreto sólo es necesaria una de las ahora siete circunstancias, ya que en la ley sólo figuraban cuatro y una de ellas fue modificada.

La Comisión señaló que hablar de razones de género es encontrar elementos asociados a la motivación del o los victimarios para atacar a las mujeres por considerar que sus conductas no van con los roles establecidos como adecuados o normales. Es decir, estos criminales utilizan las referencias existentes en la cultura para manejar sus decisiones y su conducta.

En artículo 126 BIS, el decreto establece que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”.  Seguido de las circunstancias por las cuales se podría considerar que exista una razón de género, y de las cualquieras cualquiera de ellas atribuiría a “feminicidio” el asesinato de una mujer.

En la ley actual sólo se citan cuatro razones, pero el decreto establece siete. El primero lo deja tal cual, cuando la víctima presenta signos de violencia sexual de cualquier tipo. En el segundo, además de la privación de la vida, las lesiones, mutilaciones o cualquier acto que atentara contra la dignidad humana, le han añadido “actos de necrofilia”.

En el tercero, además de los antecedentes de privación de la vida y cualquier acto de violencia en contra de la víctima, fue añadido el entorno en el cual pudo haber ocurrido, ya sea familiar, laboral, comunitario, político, escolar u otro.

El cuarto fue cambiado por completo, quitando la palabra “misoginia” y anotando el párrafo: “Exista o haya existido entre el activo y la víctima parentesco por consanguinidad o afinidad o una relación sentimental, afectiva, laboral, docente, de confianza o alguna otra que evidencia desigualdad o abuso de poder entre el agresor y la víctima.”

Además de estos cuatro se añadieron otras tres razones: la quinta es que la víctima haya sido incomunicada antes de la privación de la vida, sin importar el tiempo; sexta, que el cuerpo de la víctima haya sido expuesto, arrojado, depositado o exhibido en lugares públicos; y séptimo, que se le haya obligado a la víctima a realizar actividades o trabajos, o cualquier forma de explotación.

El tiempo de prisión mínimo a quien cometa feminicidio también ha sido aumentado, pues antes eran 30 años y ahora son a partir de 40 años de prisión y hasta 60 años, así como 500 días de multa y la reparación integral del daño.

Las razones por las cuales se aumentarán de uno a 20 años a la pena de prisión impuesta se quedan tal como están en el actual Código Penal de Chihuahua. Y se añadió un penúltimo párrafo, en el cual se indica que, si alguien del servicio público durante un procedimiento de feminicidio realice alguno de los delitos en contra del adecuado desarrollo de la justicia al título 19 del Libro Segundo o del artículo 265 del Código Penal, se le interpondrá una pena de acuerdo con su delito y se le aumentará en una mitad.

Por último, cambiaron el plural “razones de género” a singular, ya que sólo hace falta una para establecer el delito como feminicidio.

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Con 27 votos a favor, cero abstenciones y cero en contra, se aprobó en lo general y lo particular este dictamen con carácter de decreto. Y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

¿Quieres saber más sobre la reforma penal al feminicidio?

Si quieres revisar por completo el actual Código Penal de Chihuahua puedes ingresar a esta dirección. Asimismo, se quieres ver el decreto aprobado, puedes entrar a esta liga.

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