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DIF está obligado a reparar el daño a familia lesbomaternal por discriminación: CNDH

El deseo de una adolescente de llevar los apellidos de sus madres se convirtió en un largo proceso de discriminación y omisión de los derechos de la niñez, por las cuales la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido una recomendación para el Gobierno del Estado de Chihuahua por el actuar de autoridades del DIF Chihuahua, para que les sean reparados los daños a esta familia lesbomaternal.

El trámite de adopción legal de la hija de su esposa, llevó a Yazmín Paniagua y a su familia a sufrir de discriminación por parte de una psicóloga del DIF estatal de Chihuahua, luego de que la víctima intentara obtener el certificado de idoneidad tras una valoración psicológica.

“Los estereotipos distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias preconcebidas y mitos, en lugar de hechos, lo que a su vez puede dar lugar a la denegación de justicia”. –CNDH.

Todo comenzó cuando la hija de Denisse Calderón, esposa de Yazmín Paniagua, decidió en 2017, a  la edad de 14 años llevar los apellidos de sus dos madres, ya que había convivido con Paniagua desde antes de los 5 años de edad y su hermana menor sí ostentaba ambos apellidos en su nombre.

En 2019 lograron por amparo resolver el caso y comenzaron con el trámite, por lo que en el estudio socioeconómico y laboral salió idónea para adoptar y darle su apellido a la adolescente, para luego llevar a cabo la valoración psicológica en el DIF estatal, para lo cual fue llamada la psicóloga Cinthia Hermosillo, quien la aplicaría.

Durante esta valoración, Yazmín Paniagua sufrió de varios comentarios tales como: “ya ves que está de moda que las niñas pues anden con las niñas y los niños con los niños”; o cuestionamientos sobre si la adolescente “¿ha mostrado este tipo de conductas”, si ella y su esposa se demostraban amor frente a sus hijas o si en algún momento ella misma se había relacionado con varones.

Al final Cinthia Hermosillo sólo tomó en cuenta su valoración y le dijo que la adolescente debía dar testimonio, a pesar de que ya lo había hecho al momento de solicitar el amparo. Como resultado de todo esto, la psicóloga del DIF Chihuahua aseguró que Yazmín Paniagua no era idónea para la adopción.

Ante este panorama la familia lesbomaternal puso una queja en la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en la cual se resolvió recomendar a la licenciada María Isabel Barraza Pak, directora general del DIF Chihuahua, realizara una nueva, correcta y pertinente valoración psicológica a Yazmín Paniagua, como solicitante de adopción, por parte de personal especializado y en estricto apego a los principios de objetividad e imparcialidad.

Asimismo, agotar y resolver conforme a derecho el proceso dilucidatorio de responsabilidades en contra de las personas del servicio público que hayan participado en los hechos. Así como imponer sanciones y determinar lo referente a la reparación del daño. Ya que se consideró que, si Yazmín Paniagua era idónea o no para la adopción de la adolescente, este resultado nada tenía que ver con las pretensiones de la menor ni en su orientación sexual, sino en los resultados de las pruebas psicológicas, las cuales se hicieron con base en prejuicios.

No obstante, en 2019 la CEDH Chihuahua indicó que no se había cumplido con la recomendación 3/2019 por parte de Barraza Pak, quien señaló que, aunque aceptaba la recomendación, no se le realizaría otra prueba psicológica a Yazmín Paniagua, porque ya se le había hecho una. Y tampoco fincaría responsabilidades a nadie del servicio público para imponer sanciones por la discriminación contra la familia lesbomaternal, pues carecía de las atribuciones para hacerlo.

Por lo que la CEDH resolvió empezar un recurso de impugnación en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) con el oficio 473/2019, del cual se desprende la recomendación 18/2020.

Entre las recomendaciones de la CNDH, dirigidas a Javier Corral Jurado, gobernador de Chihuahua, se encuentra reparar el daño ocasionado tanto a Yazmín Paniagua, como a Denisse Calderón y a la adolescente, por haber violado sus derechos humanos correspondientes a la discriminación y al derecho en la infancia a tener un nombre y apellido.

También se pidió que las tres mujeres sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas y que, en compañía de la Secretaría de la Función Pública del Estado de Chihuahua, se investigue, determine y sancionen las responsabilidades administrativas de la psicóloga Cinthia Hermosillo, la subprocuradora María Luisa Salazar y la presidenta del DIF Chihuahua, María Isabel Barraza Pak.

En cuanto al actuar del personal del DIF Chihuahua, deben tomar un programa integral de formación y capacitación en derechos humanos, el cual debe ser diseñado en un plazo de seis meses. Acompañado de un protocolo o programa integral donde se indique el procedimiento que deberá seguir el personal de la instancia en casos como el sucedido con la familia lesbomaternal.

De acuerdo con el artículo primero constitucional, párrafo tercero, las personas que se dedican al servicio público están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Esto no se logra al momento en que se le niega a la adolescente su derecho a tener un nombre propio y los apellidos de sus madres. Y parte de esos derechos es que el Estado debe garantizar que todas las personas tengan registro con su nombre, elegido por ellas mismas o por sus padres o madres.

El actuar de las servidoras públicas también se vio basado en el prejuicio por el concepto de familia, el cual la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de incostitucionalidad 2/2010, indicó que éste no alude a un “modelo de familia ideal”, es decir, no es exclusivo del padre, madre, hijos e hijas biológicas. Por lo que la familia lesbomaternal es totalmente válida y merece disfrutar de sus derechos.

Por lo que la CNDH, especificó que la directora general del DIF Chihuahua no fundó ni motivó su oposición a que la adolescente fuera adoptaba, no tomó en cuenta su opinión y no fue clara en el perjuicio que le ocasionaría Yazmín Paniagua por esta acción, lo cual fue tomado como una transgresión al interés superior de la niñez, el derecho a la identidad y al nombre de la adolescente.

Si quieres leer completa la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos puedes entrar aquí: Recomendación 18/2020. También puedes acceder a nuestras notas pasadas sobre el hecho: “Impide DIF estatal a adolescente pertenecer a su familia” y “CEDH pide conceder adopción a familia lesbomaternal y sanción por discriminación a la psicóloga del DIF”.

Discriminación de la familia lesbomaternal, marca de desigualdad social

Uno de los Objetivos para el Desarrollo Sostenible, de la Agenda 2030, es reducir la desigualdad en los países y entre ellos, esto incluye potenciar la inclusión social, económica y política, sin importar género, sexo, raza, discapacidad, origen, religión, situación económica u otras condiciones. Y negar el apellido de una adolescente para que pueda tener algo indispensable como lo es el derecho a la salud o el sentido de pertenencia sólo porque sus madres son parte de la diversidad sexual es discriminación. ¿Qué opinas?

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