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Objeción de conciencia: médicos pueden negarse a practicar el aborto en Nuevo León

¿Sabes qué es la objeción de conciencia? En Nuevo León fue aprobada la armonización legal que integra este derecho a la Ley Estatal de Salud, donde personal médico y de enfermería podrán negar sus servicios en los casos donde se contradigan sus principios éticos o morales personales.

Con 35 votos a favor, 5 en contra y una abstención, durante la tercera semana de octubre de 2019, el Congreso de Nuevo León aprobó la iniciativa de reforma a la Ley Estatal de Salud, al artículo 48, fracción IV, con la cual se le permitirá al personal médico y de enfermería ejercer algo llamado “objeción de conciencia”.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. –Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De acuerdo con la legisladora Guadalupe Rodríguez, del Partido del Trabajo, quien presentó el dictamen promovido por Juan Carlos Leal Segovia, del Partido Encuentro Social, la reforma quedaría de la siguiente manera: “IV.- el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Estatal de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la presentación de servicios que establece esta ley”.

Asimismo, la legisladora, explicó que el derecho de objeción de consciencia permite a las personas negarse a realizar actos o servicios que vienen de la orden de alguna autoridad o norma jurídica, cuando se contraponen a los principios éticos o morales propios de la persona en cuestión.

Es decir que la objeción de conciencia es aquella que se pone en práctica cuando una o un médico, en este caso, decide no atender un caso de aborto por ejemplo, debido a que esto va en contra de su ideología personal.

Sin embargo, que no atienda un aborto porque sus convicciones personales no se lo permiten, no significa que en el centro de salud al cual vaya la mujer que busque un aborto médico por violación no va a poder obtenerlo, ya que estos están contemplados en la Norma 046, de la violencia contra las mujeres. Por lo que así como hay personal médico con objeción de conciencia, deben existir también quienes permitan este tipo de procedimientos.

Durante el 21 de octubre se discutió en redes sociales, como Twitter, acerca de la objeción de conciencia aprobada por el Gobierno de Nuevo León, sin embargo, aquí se le concentró en situaciones como personas enfermas de VIH y de la comunidad LGBTI+, que requieran de atención médica. Pero este concepto no debe ignorarse ni interpretarse de manera aislada, pues el artículo 1 de la Constitución prohíbe todo acto de discriminación y que vaya en contra de los derechos humanos.

Éste artículo indica que “las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

No obstante, el secretario general de Gobierno del Estado de Nuevo León, Manuel González, dijo que el ejecutivo, con el gobernador Jaime “Bronco” Rodríguez a la cabeza, mencionó que van a vetar la iniciativa, pues empuja a la discriminación. Y que el personal médico y de enfermería están en obligación de ofrecer servicio a toda la ciudadanía.

Objeción de conciencia en la medicina

Al dar la noticia sobre la objeción de conciencia, muchas personas temían que esto diera pie a la discriminación por género, preferencia sexual, raza, origen y enfermedad, sin embargo, sólo aplica al procedimiento. ¿Crees que es una puerta que se abre para evitar dar tratamientos, escudándose en ideologías personales?

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