a
Bienvenida a nuestro portal: contenido diario, auténtico e imparcial
 

Es constitucional NOM 046; hospitales deben aplicarla en caso de violación: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, con 8 votos a favor y 3 en contra, modificó la NOM-190-SSA1-1999 “Prestación de servicios de salud” y declaró constitucional la NOM-046-SSA2-2005, “Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, la cual da a las víctimas de violación el derecho de la interrupción del embarazo.

Esta norma tiene sus modificaciones ajustadas a la Ley General de Víctimas, para así facilitar a niñas, adolescentes y mujeres el libre acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que hayan sido víctimas de una violación.

Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

Todo esto vino de una controversia constitucional por parte del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California contra el Poder Ejecutivo Federal, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999.

Las modificaciones más importantes fueron: eliminar el requisito de la autorización previa de la autoridad competente para acceder a la interrupción voluntaria, solo bastará una previa solicitud por escrito bajo protesta de decir la verdad de que dicho embarazo es producto de una violación, pero en caso de niñas menores de 12 años se realizará por medio de sus madre, padre o tutor y el personal que realice el procedimiento de interrupción no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante.

La NOM 046 establece que las víctimas de violación tienen derecho a acceder al aborto en cualquier institución de salud pública del país, las cuales deberán contar con personal médico y de enfermería no objetores de conciencia, sin presentar su denuncia ante el Ministerio Público.

Según dicha norma, bastará con que la víctima presente un escrito o manifieste bajo protesta de decir verdad que fue agredida sexualmente para que de esta forma tenga acceso a la interrupción legal del embarazo.

La interrupción del embarazo no es un delito y debe ser atendido en caso de violación

El artículo 20 de la Constitución dice que toda víctima de delito tiene derecho a ser atendida de emergencia, física y psicológicamente. En el caso de una agresión sexual tomar las medidas para que la mujer no muera a causa de una enfermedad o una agresión brutal. La violación es una agresión brutal que puede destruir incluso órganos

Existe la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y centros de apoyo disponibles, así como instituciones públicas, sociales o privadas, a las que puede acudir a recibir otros servicios.

Post Tags
InterrupciónLey General de VíctimasNOM 046NOM 190Suprema Corte de Justicia
Share Post
Written by

En 80 años, Revlon nunca había sido dirigido por una mujer; será Debra la primera

Latest comment

LEAVE A COMMENT