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En Chihuahua sí se practica el aborto legal: Secretaría de Salud

Chihuahua se sujeta a la NOM 046 (Norma Oficial Mexicana para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres) y al Código Penal del Estado, por lo que sí se realiza la interrupción del embarazo por violación, de acuerdo con la doctora Mirna Beltrán Arzaga, directora de Prevención y Control de Enfermedades de la Secretaría de Salud.

Explicó que cuando una mujer sufre violencia sexual debe acudir primero que nada a la Fiscalía Especializada de la Mujer (FEM), donde se da apoyo de contención, psicológico, jurídico de asistencia social y solo si la víctima lo desea se inician acciones judiciales.

Aunque no exista una sanción propiamente o proceso judicial abierto, la víctima puede solicitar la aplicación de la Norma 046 así como la interrupción legal de un embarazo, como lo ha marcado la Suprema Corte de Justicia, solo es necesario su declaración de decir verdad sobre la agresión que sufrió para practicarla legalmente en hospitales públicos. Si esto ocurre la FEM envía la instrucción a la Secretaría de Salud para realizar el procedimiento.

“Con el aborto vamos a estar en el debate en cuestión social, jurídica y objeción de conciencia durante algo más de tiempo”. –Doctora Mirna Beltrán Arzaga.

Ahí mismo la Secretaría de Salud hace las primeras revisiones médicas, y en caso de que la víctima necesite retrovirales o antibióticos, es derivada a algún hospital, acompañada por personal de la FEM y especializado de la Secretaría de Salud.

La NOM 046, indica que la interrupción legal del embarazo puede realizarse en caso de que éste haya sido producto de una violación, por lo que en Chihuahua se tiene el derecho al aborto en caso de que la víctima así lo desee.

Sin embargo, la NOM 046, declarada constitucional en agosto de 2019, indica que las mujeres tenemos el derecho de acudir a cualquier centro de salud a pedir un aborto, únicamente firmando una carta, bajo protesta de decir la verdad, donde aseguremos ser víctimas de violación. El centro de salud debe llevar a cabo la interrupción legal del embarazo sin cuestionar ni indagar si se dice la verdad, siempre y cuando sea antes de las 12 semanas de gestación.

Ante esta declaratoria la doctora Beltrán, mencionó que en Chihuahua, para actuar dentro del marco federal pero actuando dentro de lo normado por el Código Penal del Estado, es que se solicita la intervención antes mencionada de la FEM, quienes envían el requerimiento al hospital para la interrupción legal del embarazo tras dar atención de contención a la víctima.

En caso de ser una menor de edad, pero mayor a 12 años, la NOM 046, menciona que está en su derecho de pedir un aborto en caso de violación y sin necesidad de una persona adulta, pero en Chihuahua aún no se ha presentado el caso, pues por lo general van acompañadas de su padre, madre, tutor o tutora. Cuando la víctima es menor de 12 años es necesaria una solicitud de quienes tienen su tutela.

La doctora, expresó que hasta el momento no se han presentado sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el estado de Chihuahua, y si eso llegara a suceder entonces significaría que no están haciendo su trabajo como debe ser.

Objeción de conciencia y aborto

La doctora Mirna Beltrán, mencionó las palabras que el derecho de “objeción de conciencia”, se respeta también en Chihuahua, esto aplica cuando una o un médico se oponen a algo que va en contra de su ideología personal, por ejemplo, el aborto. Sin embargo, cuando hay personal médico objetor de conciencia, un centro de salud también debe asegurarse de tener personas que cumplan con los métodos que se requieran para atender a pacientes.

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